La Ley N° 20.446, de Presupuesto Nacional 2025–2029, fue promulgada el 16 de diciembre de 2025 y entró en vigencia el 1° de enero de 2026. La mayor parte de la cobertura la redujo a un solo número: el umbral de acceso al tax holiday pasó de 3.500.000 UI a 12.500.000 UI.

Es correcto, y es el menor de los dos cambios.

El mayor es que la ley redefinió qué rentas del exterior quedan gravadas para todo residente fiscal uruguayo, tenga o no tax holiday. Galante & Martins la describen como el cambio más significativo en la tributación de las rentas pasivas del exterior desde la reforma del IRPF de 2007 y desde la adecuación de 2023 frente a las observaciones del Grupo Código de Conducta de Fiscalidad de las Empresas de la Unión Europea. Quien lea solamente sobre el umbral está leyendo la parte de la reforma que menos probablemente lo alcance.

Qué queda gravado ahora

Hasta el 31 de diciembre de 2025, un residente uruguayo fuera del tax holiday tributaba IRPF al 12% sobre los rendimientos de capital mobiliario del exterior: intereses y dividendos provenientes de entidades no residentes. Los rendimientos de inmuebles en el exterior y las ganancias por venta de activos radicados fuera quedaban enteramente al margen.

Tipo de renta Hasta 2025 Desde 2026
Intereses y dividendos del exterior Gravados al 12% Gravados al 12%
Rendimientos de inmuebles en el exterior No gravados Gravados al 12%
Incrementos patrimoniales sobre activos del exterior (acciones, inmuebles) No gravados Gravados al 12%
Rentas canalizadas a través de sociedades no residentes Resguardadas por la interposición societaria Imputadas directamente al socio persona física bajo el régimen de transparencia fiscal
Alcance de la regla de fuente uruguaya presunta Entidades BONT con más del 50% de activos en Uruguay Cualquier entidad no residente cuyos activos estén integrados en un 50% por bienes situados en Uruguay

Tres puntos merecen destacarse.

El régimen de transparencia es el cambio estructural. Desde el 1° de enero de 2026, las rentas obtenidas por sociedades no residentes se imputan directamente a sus socios personas físicas residentes en Uruguay a efectos del IRPF. La estructura de sociedad interpuesta, que antes mantenía las tenencias del exterior fuera del alcance doméstico, dejó de cumplir esa función.

Las pérdidas pasaron a ser compensables. Desde 2026, los resultados negativos por incrementos patrimoniales —por ejemplo, una pérdida en la venta de acciones— pueden compensarse con otras ganancias por incrementos patrimoniales o con rendimientos de capital mobiliario obtenidos en el exterior. Es una mejora concreta y suele quedar fuera de los resúmenes.

Hay una tasa de retención reducida disponible. Se facultó al Poder Ejecutivo a bajar la tasa del 12% al 8% cuando intervienen agentes de retención residentes —bancos, intermediarios de valores, corredores de bolsa—, con la intención de que esa retención tenga carácter definitivo y libere al contribuyente de liquidar y presentar declaración jurada. Optar o no por esta vía tiene consecuencias tanto en la tasa como en la carga formal.

Algunas categorías quedan excluidas: los arrendamientos de bienes muebles, la cesión de derechos de imagen y los instrumentos financieros derivados, estos últimos también excluidos bajo el régimen anterior.

El tax holiday: quién debe invertir y quién no

Aquí la estructura suele contarse al revés. Los requisitos de inversión no son tres vías paralelas entre las cuales elegir. Son una condición que alcanza a todos salvo a quienes configuran la residencia por permanencia física.

Uruguay otorga la residencia fiscal por varias causales: más de 183 días en el país, el centro de intereses vitales o la base de actividades económicas. Para quienes adquieren la residencia a partir del 1° de enero de 2026:

  • Residencia por el criterio de los 183 días: acceso al tax holiday sin inversión alguna. Los 183 días deben configurarse en cada año que duren las vacaciones fiscales, y no una sola vez al ingresar.
  • Residencia por cualquier otra causal: el tax holiday exige una inversión calificada.

Las inversiones que califican son:

Vía Monto Naturaleza
Inmuebles 12.500.000 UI (≈ USD 2.000.000) Adquisición por única vez
Fondos de inversión 625.000 UI por año (≈ USD 100.000) Anual, por cada ejercicio en que se invoque el beneficio; los fondos deben financiar proyectos productivos o actividades de investigación e innovación aplicadas a la producción

Además, el solicitante no debe haber configurado la residencia fiscal en Uruguay en los dos ejercicios inmediatos anteriores ni haber ejercido antes una opción de tax holiday.

Las equivalencias en dólares son aproximadas y se mueven con el valor de la Unidad Indexada. La comparación entre el umbral anterior y el actual solo tiene sentido en UI: 3.500.000 frente a 12.500.000. Aun en la misma unidad la comparación es imperfecta, porque la vía anterior exigía además 60 días de presencia y el régimen actual admite una causal que no requiere inversión alguna.

Qué pasa cuando terminan las vacaciones fiscales

El beneficio corre por el ejercicio fiscal en que se adquiere la residencia y los diez siguientes: once ejercicios en total.

Hay un punto genuinamente no resuelto en los comentarios profesionales. Galante & Martins describen el régimen previo a 2026 como comprensivo del ejercicio del cambio de residencia y los cinco siguientes, de modo que el plazo de once años sería una ampliación otorgada desde 2026 y no una continuidad. Otros análisis presentan los once años como preexistentes y conservados, señalando que el plazo original era de cinco antes de extenderse. La existencia de opciones paralelas desde 2020 es la explicación más probable de la divergencia. Quien base su planificación en esa distinción debería resolverla contra el texto legal y no sobre descripciones secundarias, incluida esta.

Al vencimiento del beneficio hay tres posiciones disponibles.

La tasa reducida. IRPF al 50% de la alícuota —6% frente al 12%— por cinco ejercicios fiscales. Es condicional, y admite dos inversiones alternativas: inmuebles por un valor superior a 6.250.000 UI (≈ USD 1.000.000), o una inversión de al menos 625.000 UI anuales destinada a financiar proyectos productivos o actividades de investigación e innovación aplicadas a la producción. La cobertura que menciona únicamente la condición inmobiliaria describe el beneficio de forma incompleta.

La comparación con la anterior tasa del 7% no es una mejora equivalente. La tasa anterior era permanente; la nueva está acotada a cinco años, tras los cuales la renta pasa a la alícuota general. Un número menor asociado a un plazo más corto no es necesariamente una mejor condición.

El pago fijo. El decreto del 6 de mayo de 2026 reglamenta la opción de tributar mediante un monto fijo en lugar de liquidar cada renta, cubriendo todas las rentas del exterior por un plazo de hasta veinte años, a razón de 1.875.000 UI por persona y sin reducción para cónyuges. Las fuentes difieren sobre si se trata de un pago único que cubre todo el período o de una obligación anual: la cobertura de prensa lo describe como un pago único de aproximadamente USD 306.700 por hasta veinte años, mientras que al menos un resumen profesional lo presenta como un cargo anual con posibles reducciones según los días de residencia o inversiones mayores. La DGI debe establecer los términos y condiciones específicos. La diferencia entre ambas lecturas es muy grande y conviene confirmar el punto antes de apoyarse en él.

Cabe señalar que esta opción está dirigida a residentes que no hayan gozado del régimen de tax holiday.

La alícuota general. A falta de opción, las rentas de capital del exterior tributan al 12%.

Derechos adquiridos

Quienes ya habían obtenido la residencia fiscal y ejercido la opción del tax holiday al 31 de diciembre de 2025 mantienen el régimen anterior por el plazo previsto al momento de su elección. La reforma no opera retroactivamente.

Hay aquí un detalle más favorable de lo que suele reportarse. La cobertura se extiende a las nuevas categorías de rentas del exterior que pasaron a estar gravadas en 2026: para quienes ya están dentro del beneficio, quedan comprendidos los rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario y los incrementos patrimoniales. La excepción son las rentas provenientes de instrumentos financieros derivados, que tampoco estaban comprendidas en el régimen anterior.

El corolario importa en igual medida: quienes eran residentes pero nunca ejercieron la opción no tienen protección alguna. Su situación patrimonial debe evaluarse íntegramente bajo el nuevo marco.

Estado de la reglamentación

La aplicación práctica de la ley dependía de los decretos reglamentarios, y su estado se movió durante 2026.

Un decreto del 6 de mayo de 2026, aún sin numerar al momento de esta publicación, regula la aplicación del IRPF sobre las rentas de capital provenientes del exterior: determinación del monto imponible, transparencia fiscal, retenciones, pagos a cuenta y un régimen simplificado opcional. Establece además una regla de costo fiscal para los activos adquiridos antes del 1° de enero de 2026 que coticen en bolsas de reconocido prestigio o figuren en los sistemas de información del MEF o del BCU —el valor de cotización al 31 de diciembre de 2025—, aclarando que, si el resultado de la enajenación es negativo, la pérdida no podrá compensarse con otras rentas.

El Decreto N° 325/025 se dictó en aplicación del artículo 666 de la ley y coordina el Impuesto Mínimo Complementario Doméstico con las normas de estabilidad tributaria preexistentes.

La reglamentación sigue siendo parcial. Según lo reportado a mediados de 2026, aún no se conocía la letra chica del impuesto global ni la que regirá específicamente sobre el tax holiday. Quien estructure en torno al beneficio está trabajando por delante del texto definitivo.

Nota sobre las fuentes

Las cifras de este artículo —12.500.000 UI, 6.250.000 UI, 625.000 UI, 1.875.000 UI— se reportan de manera concordante en análisis profesionales independientes, entre ellos los de InGlobal, Galante & Martins, Guyer & Regules, Moore y Bachini Consultores, y no están en discusión entre ellos. Corresponden a disposiciones de la propia Ley N° 20.446, una ley de presupuesto de varios centenares de artículos; quien necesite una cita a nivel de artículo debe remitirse al texto consolidado en IMPO.

Dos cuestiones sí están genuinamente sin resolver, más que simplemente sin verificar, y ambas quedan señaladas arriba: el plazo del beneficio previo a 2026 y si el pago fijo es anual o por única vez. Cuando la comunicación publicada por la DGI todavía describa el marco anterior a 2026, no debe leerse como confirmación de los umbrales vigentes.

Qué significa para la decisión

Para quien proyecta vivir en Uruguay más de medio año, la reforma cambia poco en el ingreso: la causal de los 183 días llega al beneficio sin requisito de inversión, como antes, aunque la permanencia debe sostenerse año a año durante todo el período y no acreditarse una sola vez.

Para quien proyecta mantener la residencia a distancia, el umbral se multiplicó por algo más de tres veces y media medido en UI, y la alternativa —625.000 UI anuales en fondos de innovación— es un compromiso recurrente y no una compra por única vez.

Para quien ya es residente y está fuera del beneficio, el umbral es irrelevante. Lo que cambia es que los rendimientos de inmuebles del exterior, los incrementos patrimoniales y las rentas canalizadas a través de sociedades no residentes quedan alcanzados por el IRPF, y que la interposición societaria dejó de resguardarlos.

Para quien ya está dentro del beneficio, la situación es firme y levemente mejor que antes.

Lista de verificación

Punto Dónde verificarlo A qué prestar atención
Umbrales de acceso Ley N° 20.446, texto consolidado en IMPO Las cifras están en UI; los equivalentes en dólares se mueven
Qué causal exige inversión Ley N° 20.446; análisis de InGlobal y Guyer La residencia por 183 días no exige inversión; las demás causales sí
Plazo del beneficio Ley N° 20.446; comparar con el régimen previo a 2026 Las fuentes difieren sobre si los once años son nuevos o preexistentes
Tasa reducida del 6% Ley N° 20.446 Son dos inversiones alternativas, no una; tope de cinco ejercicios
Opción de pago fijo Decreto del 6 de mayo de 2026; términos de la DGI pendientes Anual o por única vez: las fuentes se contradicen
Ampliación de la base Ley N° 20.446; decreto del 6 de mayo de 2026 Rendimientos de inmuebles, incrementos patrimoniales, transparencia fiscal
Retención reducida Reglamentación del Poder Ejecutivo Del 12% al 8% con agentes residentes; si tiene carácter definitivo
Derechos adquiridos Disposiciones transitorias de la Ley N° 20.446 Cubre las nuevas categorías de renta; los derivados quedan excluidos

Fuentes

Ley N° 20.446, Presupuesto Nacional 2025–2029, promulgada el 16 de diciembre de 2025, vigente desde el 1° de enero de 2026 (texto consolidado: IMPO); decreto reglamentario del 6 de mayo de 2026 (sin numerar al momento de la publicación); Decreto N° 325/025; Dirección General Impositiva; análisis profesionales de Guyer & Regules, Galante & Martins, InGlobal, Moore Latam y Bachini Consultores; cobertura de prensa de La Mañana y El Economista.

Las cifras estaban vigentes al momento de redactar esta nota y provienen de análisis profesionales de la ley y no de una cita a nivel de artículo. Dos puntos identificados más arriba siguen sin resolverse entre las fuentes. Conviene confirmarlos contra el texto de la ley y su reglamentación, y con un asesor tributario habilitado en Uruguay, antes de actuar. Este artículo tiene fines informativos generales y no sustituye el asesoramiento profesional legal, tributario ni financiero.