El régimen simplificado del Decreto N° 137/026 habilita a importar definitivamente insumos, máquinas y equipamiento exentos del pago de todo tributo y paratributo, incluidos el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Específico Interno, cuando se destinan al proceso de testeo o desarrollo asociado a la transformación de conocimiento científico en productos para mejorar la salud humana, animal o ambiental. Fue promulgado el 16 de junio de 2026 y publicado el 8 de julio de 2026 (fuente primaria: IMPO, Decreto N° 137/026, artículo 1, al 22 de agosto de 2026).
Este material sigue el decreto artículo por artículo y en el orden en que una empresa los atraviesa. El artículo 211 de la Ley N° 20.446, que le da base, se describe tal como lo expone el propio decreto, porque el texto del artículo en la ley no se leyó por separado en esta verificación.
Primer paso: acreditar el tamaño y el giro
El acceso no se pide en la Aduana. El artículo 4 exige acreditar, a través de la Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas del Ministerio de Industria, Energía y Minería, ser titular de una micro, pequeña o mediana empresa cuya actividad comprenda el giro científico-tecnológico. Son dos condiciones en una sola frase: el tamaño y el giro, y ninguna sustituye a la otra.
La calificación como micro, pequeña o mediana empresa no se declara: se acredita ante ese organismo, que es el mismo que administra el registro de empresas de ese porte. Y el giro científico-tecnológico tiene que estar comprendido en la actividad de la empresa, no en el proyecto puntual para el que se importa, de manera que una empresa cuyo objeto principal es otro no entra al régimen aunque el equipo importado se destine efectivamente a un desarrollo científico.
Segundo paso: el aval de la Agencia Nacional de Investigación e Innovación
El mismo artículo 4 agrega una segunda puerta: contar con el aval de la Agencia Nacional de Investigación e Innovación, y que las mercaderías importadas bajo el régimen tengan como destino exclusivo su utilización en el proceso de testeo o desarrollo asociado a la transformación de conocimiento científico en productos destinados a mejorar la salud humana, animal o ambiental.
El aval no queda en un expediente. Según el artículo 5, la Agencia comunica a la Dirección Nacional de Aduanas el listado de sujetos comprendidos para operar en el régimen, y también el listado de los que fueron suspendidos o dados de baja, con indicación del plazo. La habilitación es por lo tanto una lista viva que la Aduana recibe, no un certificado que la empresa exhibe.
La palabra que ordena el resto es «exclusivo». La exención se apoya en el destino de la mercadería, de modo que un mismo equipo comprado para el proceso de testeo y también para producción corriente no encaja en la redacción del artículo 4.
Tercer paso: estar al día antes de importar
El artículo 6 suma requisitos que no dependen de la ciencia sino de la situación fiscal. Los interesados deben estar inscriptos en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva y acreditar encontrarse al día con sus obligaciones tributarias ante la Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social.
El artículo 7 cierra el circuito del lado documental: el importador o el despachante de aduana debe tramitar los permisos, certificados, licencias y demás autorizaciones, documentos e información que correspondan según el tipo de insumo. El régimen simplifica el trámite aduanero y la carga tributaria, pero no releva de los controles propios de cada mercadería: un insumo que requiere autorización sanitaria la sigue requiriendo, y la exención no altera esa exigencia ni acorta ese trámite.
El tope que se cuenta por año calendario
El artículo 3 fija el límite en una sola cifra y lo rodea de tres precisiones que conviene leer juntas, porque cambian el resultado según cómo se organicen las compras a lo largo del ejercicio. La tabla las separa tal como el artículo las escribe.
| Elemento del artículo 3 | Cómo está escrito |
|---|---|
| Monto máximo anual | 1 000 000 dólares estadounidenses del conjunto de operaciones aduaneras al amparo del régimen |
| Base de medición | Valor de factura |
| Unidad a la que se aplica | Por importador, sea persona física o jurídica |
| Período | Año calendario como referencia |
El tope es por importador y no por proyecto, de manera que dos líneas de investigación distintas dentro de la misma empresa comparten el mismo millón. Y como el período es el año calendario, una compra grande de diciembre y otra de enero quedan en años distintos aunque pertenezcan al mismo desarrollo (fuente primaria: IMPO, Decreto N° 137/026, artículo 3, al 22 de agosto de 2026).
Lo que todavía tiene que ocurrir en la Aduana
El régimen está creado, pero el trámite por el cual se ejerce todavía no estaba disponible al momento de esta verificación. El artículo 2 dispone que la Dirección Nacional de Aduanas instrumentará, a través de medios electrónicos, un despacho aduanero simplificado en un plazo de 90 días contados desde la vigencia del decreto, conforme al artículo 211 de la Ley N° 20.446 y al artículo 68 de la Ley N° 19.276, Código Aduanero.
El decreto no imprime una fecha de vigencia separada. Tomando como referencia la fecha de publicación, que es la más tardía de las dos que la ficha registra, los 90 días vencerían el 6 de octubre de 2026; si la vigencia se produjo antes, el plazo vence antes. Este cálculo es propio y se presenta como tal, no como un dato de la norma (fuente primaria: IMPO, Decreto N° 137/026, artículo 2, al 22 de agosto de 2026).
Calidad de las fuentes y lo que queda sin resolver
Todo lo anterior proviene del texto del Decreto N° 137/026 publicado por IMPO y verificado el 22 de agosto de 2026. No se consultó ninguna consultora, ningún despachante ni ninguna nota de prensa, y ningún dato numérico procede de otra fuente.
Tres cosas quedan sin resolver y se nombran para que nadie las complete por analogía. La fecha exacta de vigencia del decreto no figura por separado en la ficha, y de ahí la salvedad sobre el plazo de 90 días. El procedimiento por el cual la Agencia Nacional de Investigación e Innovación otorga, suspende o da de baja el aval no está en el decreto y no se verificó aparte. Y no se localizó ningún listado público de sujetos habilitados, por lo que este material no menciona cuántas empresas operan en el régimen.
Fechas del régimen
Las fechas siguientes surgen del decreto y de su ficha, y están ordenadas por el momento en que importan para una empresa que evalúa entrar al régimen. La última es un cálculo propio, y se identifica como tal en la lista.
- 16 de junio de 2026 — promulgación del Decreto N° 137/026.
- 8 de julio de 2026 — publicación del decreto.
- 90 días desde la vigencia — plazo del artículo 2 para que la Aduana instrumente el despacho simplificado.
- 6 de octubre de 2026 — vencimiento de ese plazo contado desde la publicación, cálculo propio.
- Año calendario — período de referencia del tope de 1 000 000 dólares estadounidenses por importador.
Fuentes
La única fuente es el texto del Decreto N° 137/026 publicado por IMPO, la base oficial uruguaya, leído el 22 de agosto de 2026 en la versión marcada como documento actualizado. De ese mismo texto provienen las referencias al artículo 211 de la Ley N° 20.446 y al artículo 68 de la Ley N° 19.276, Código Aduanero, que aquí se describen tal como el decreto las expone y no se citan de los propios cuerpos legales. El cálculo de los 90 días desde la publicación es una operación propia sobre una fecha que la ficha imprime.
Lo que no cuadra se dice sin adorno: la ficha no imprime una fecha de vigencia distinta de la promulgación y la publicación, de modo que el punto de partida del plazo del artículo 2 no es unívoco y así se advierte en el texto. Tampoco se verificaron el procedimiento de aval de la Agencia Nacional de Investigación e Innovación ni la existencia de un listado público de sujetos habilitados, y por eso no se menciona ninguna cantidad de empresas ni ningún criterio de selección que el decreto no enuncie (fuente primaria: IMPO, Decreto N° 137/026, artículos 4 a 7, al 22 de agosto de 2026).
Análisis general de normas vigentes. No constituye asesoramiento legal, fiscal, migratorio ni financiero.