Revisado por el equipo editorial de Symbol Consulting DMCC
El Decreto N° 206/026, promulgado el 31 de agosto de 2026 y publicado el 8 de septiembre, no dispensa del impuesto mínimo doméstico a las empresas de zonas francas: obliga a toda entidad con Impuesto Mínimo Complementario Doméstico asignado en Uruguay a cumplir las obligaciones formales y a pagarlo, y reserva a quien tiene una cláusula de estabilidad fiscal una compensación que se pide por expediente.
El impuesto mínimo doméstico uruguayo y el impuesto mínimo global del exterior no son el mismo tributo
El Impuesto Mínimo Complementario Doméstico es un tributo uruguayo del Título 21 del Texto Ordenado 2023, que la Dirección General Impositiva cobra cuando la tasa efectiva de un grupo multinacional en Uruguay queda por debajo del 15 %. El impuesto mínimo global es otro: el que otra jurisdicción del grupo, normalmente la de la matriz, cobra sobre esas mismas rentas uruguayas poco gravadas.
El 29 de septiembre de 2025 Montevideo Portal tituló «Gobierno exonerará a empresas de zonas francas que no paguen impuesto mínimo global» y escribió que el ministro de Economía y Finanzas, Gabriel Oddone, «anunció este lunes un cambio en la Ley de Presupuesto referente a la aplicación del Impuesto Mínimo Complementario Doméstico, también denominado “impuesto mínimo global”».
En 2026, Prensa Mercosur tituló el 12 de julio «El impuesto mínimo global pone a prueba el modelo de atracción de inversiones de Uruguay» y escribió: «Desde el 1.º de enero comenzó a regir el Impuesto Mínimo Complementario Doméstico (IMCD)».
Leer el decreto con ese vocabulario sería un error de categoría: el literal e) de su artículo 2 pide identificar las entidades no localizadas en Uruguay «que están sujetas al Impuesto Mínimo Global o a cualquier otro tipo de impuesto extranjero». La protección de la zona franca se mide en la distancia entre los dos tributos.
Qué cambia el Decreto 206/026 frente al Decreto 325/025
El Decreto 206/026 cambia una dispensa por un pago con compensación. El Decreto N° 325/025, de 29 de diciembre de 2025, disponía que las entidades con cláusula de estabilidad «quedarán dispensadas del pago»; el artículo 1 del nuevo decreto ordena a todas las entidades constitutivas sobre el umbral del impuesto cumplir las obligaciones formales y pagarlo.
| Elemento | Decreto 325/025 (derogado) | Decreto 206/026 |
|---|---|---|
| Regla general | Dispensa total o parcial del pago | Pago por todas las entidades con impuesto asignado |
| Quién puede pedir | Entidad alcanzada por la cláusula | Entidad alcanzada, si la cláusula obliga al Estado a compensar el aumento de impuestos |
| Monto | Parte no acreditable en el exterior, o diferencia con el impuesto exterior | Impuesto pagado menos la reducción de impuestos extranjeros |
A quién alcanza: zonas francas, bosques y acuerdos anteriores
El Decreto 206/026 reconoce tres cláusulas de estabilidad en su artículo 5: los artículos 19, 20 y 25 de la Ley N° 15.921 de Zonas Francas, para usuarios cuyos contratos se firmaron y autorizaron antes de la vigencia del impuesto mínimo doméstico; el artículo 43 de la Ley Forestal N° 15.939, para bosques implantados antes de esa fecha; y los acuerdos específicos previos entre el Gobierno y un grupo multinacional.
Ninguna opera fuera del umbral: el artículo 3 del Título 21 alcanza a grupos con ingresos consolidados de 750 millones de euros o más en al menos dos de los cuatro ejercicios anteriores. Y el usuario que firmó su contrato después de la vigencia paga sin compensación.
Cuánto se compensa: el impuesto uruguayo menos lo que deja de cobrar el exterior
La compensación del artículo 4 del Decreto 206/026 es igual a la diferencia entre el Impuesto Mínimo Complementario Doméstico pagado en Uruguay y la reducción de impuestos extranjeros que ese pago produce. Si la jurisdicción de la matriz aplica el impuesto mínimo global y descuenta todo lo pagado en Uruguay, la reducción iguala al pago y la compensación es cero.
Si ninguna jurisdicción del grupo cobra un impuesto contra el cual se acredite el uruguayo, la reducción es nula y la compensación cubre todo lo pagado: es el caso de la jurisdicción de la matriz que «no esté alcanzada por el impuesto global», en palabras del ministro, y el único caso sin carga neta.
Un tercer caso está en la ley: el artículo 74 del Título 21 obliga al Poder Ejecutivo a «exonerar o excluir» a los grupos cuya matriz última esté en una jurisdicción exonerada o excluida de la regla de inclusión de rentas y de beneficios insuficientemente gravados. La página de normativa de la DGI no lista ninguna norma que aplique ese inciso.
El expediente ante la Dirección General Impositiva y cuándo sirve
El expediente del artículo 2 del Decreto 206/026 debe contener, al menos, la petición firmada, el organigrama del grupo según su declaración jurada, el Informe País por País, las entidades con cláusula y las extranjeras sujetas al impuesto mínimo global, la cláusula invocada, el impuesto determinado, el monto reclamado y el relevamiento del secreto tributario frente al Marco Inclusivo.
El monto reclamado exige siempre la certificación de una auditoría de reconocido prestigio internacional, legalizada y apostillada; la cláusula forestal agrega el Plan Forestal aprobado.
Según el artículo 6, la compensación se aplica al pago solo si la DGI comunica su resolución antes del vencimiento de la obligación; si no, queda el reembolso del artículo 3. La DGI anunció el 15 de septiembre de 2026 que la forma y condiciones del expediente «serán comunicadas a la brevedad».
Nota sobre las fuentes
Las fuentes oficiales coinciden entre sí. Dos páginas de asesores describen en cambio el régimen derogado: la de Andersen Uruguay, sin fecha, que al 7 de octubre de 2026 sigue afirmando que las entidades con cláusula «quedarán dispensadas del pago del impuesto, en forma parcial o total», y la nota de Ecovis Uruguay del 19 de enero de 2026, anterior al decreto vigente.
Al 7 de octubre de 2026 no figuran en la normativa ni en las comunicaciones de la DGI la fecha de vencimiento del pago, que el artículo 71 del Título 21 no fija, ni la forma del expediente, anunciada «a la brevedad».
Cinco fechas del régimen: de la dispensa de 2025 a la declaración jurada de 2028
Cinco fechas ordenan el régimen de quien tiene una cláusula de estabilidad fiscal: el 29 de diciembre de 2025, el Decreto 325/025, con dispensa; el 1 de enero de 2026, la vigencia de la Ley N° 20.446; el 31 de agosto de 2026, el Decreto 206/026, que deroga el 325/025; y el 31 de marzo o el 30 de junio de 2028, la declaración jurada del primer ejercicio.
Las tres primeras provienen de los decretos y del artículo 3 de la Ley. Las dos últimas, 15 meses tras el cierre del 31 de diciembre de 2026 según el artículo 71 del Título 21, o 18 si la DGI extiende el plazo, son un cálculo de Symbol Consulting.
Cálculo de Symbol Consulting, no dato de la norma: para un grupo con ejercicio igual al año civil, el 2026 se toma como primero porque la ley rige desde el 1 de enero de 2026 (artículo 3), aunque el artículo 665 incorpora el Título 21 desde la promulgación, el 16 de diciembre de 2025; con otro primer ejercicio, los plazos cambian.
Fuentes
Las normas se citan según IMPO al 7 de octubre de 2026: Decretos N° 206/026 y N° 325/025, Título 21 del Texto Ordenado 2023 y artículos 3, 665 y 666 de la Ley N° 20.446. De la Dirección General Impositiva proceden la noticia del 15 de septiembre y su página de normativa. Montevideo Portal y Prensa Mercosur solo muestran el nombre que circula; Andersen Uruguay y Ecovis Uruguay describen la dispensa derogada.
Este material fue revisado por el equipo editorial de Symbol Consulting DMCC, firma de asesoría que presta servicios de constitución y licencias de empresas, cumplimiento fiscal y regulatorio, y asesoría para la entrada a mercados en varios países.
Análisis general de normas vigentes. No constituye asesoramiento legal, fiscal, migratorio ni financiero.