El Decreto N° 329/025 actualiza el régimen general de promoción de inversiones reglamentado por la Ley N° 16.906 y fija sus umbrales en Unidades Indexadas, no en pesos ni en dólares. La Unidad Indexada varía todos los días, de modo que cada umbral tiene un valor distinto según la fecha en que se lo mire.
Este texto reúne dos registros públicos —el texto del decreto y las series diarias de la Unidad Indexada y del dólar interbancario que publica la Dirección General Impositiva— y expresa los umbrales en pesos y en dólares a una fecha de corte única. No evalúa la conveniencia del régimen, no anticipa valores futuros de la Unidad Indexada y no sustituye el cálculo que corresponde hacer a la fecha de presentación de cada proyecto.
Qué establece el Decreto 329/025 y desde cuándo
El decreto fue promulgado el 23 de diciembre de 2025 y publicado el 13 de enero de 2026. Su artículo 23 dispone que entra en vigencia el 1° de febrero de 2026 (fuente primaria IMPO, Decreto N° 329/025, texto actualizado). El mismo artículo abre dos ventanas de transición para los proyectos presentados antes de esa fecha.
La primera ventana alcanza a las empresas que presentaron proyectos entre el 1° de agosto de 2025 y el 31 de enero de 2026, que podían optar por el nuevo régimen conservando su fecha de presentación. La segunda permitía presentar proyectos por el decreto anterior hasta el 30 de abril de 2026.
Los beneficiarios son las cooperativas y los sujetos pasivos de IRAE con ingresos gravados por ese impuesto, cuyos proyectos sean declarados promovidos por el Poder Ejecutivo con asesoramiento de la Comisión de Aplicación. Quedan fuera los entes autónomos y servicios descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado, y la industria tabacalera.
| Fecha | Qué ocurre | Artículo |
|---|---|---|
| 23/12/2025 | Promulgación | — |
| 13/01/2026 | Publicación | — |
| 01/02/2026 | Entrada en vigencia | art. 23 |
| 01/08/2025 a 31/01/2026 | Ventana de opción por el nuevo régimen conservando fecha de presentación | art. 23 |
| hasta 30/04/2026 | Presentación de proyectos por el decreto anterior | art. 23 |
| hasta 31/12/2027 | Presentación para el primer tramo de gran inversión | art. 20 |
| hasta 31/12/2029 | Ejecución total de las inversiones de ese tramo | art. 20 |
| hasta 31/12/2028 | Presentación para el segundo tramo de gran inversión | art. 20 |
| hasta 31/12/2031 | Ejecución total de las inversiones de ese tramo | art. 20 |
Los umbrales que el decreto expresa en Unidades Indexadas
Tres cifras del decreto están escritas en Unidades Indexadas. El artículo 3 exige que los bienes muebles que componen la inversión promovida tengan un valor unitario mínimo de UI 1 500. El artículo 20 fija dos tramos para proyectos de gran inversión: uno por encima de UI 180 000 000 y otro por encima de UI 300 000 000, cada uno con su propio par de fechas de presentación y de ejecución.
El resto de los parámetros del decreto no está indexado. El artículo 17 establece que el plazo de utilización del beneficio de IRAE nunca será menor a 4 ejercicios, computados desde el ejercicio en que se obtenga renta neta fiscal, y que la empresa puede suspender ese plazo por hasta 2 ejercicios, consecutivos o no. El artículo 19 agrega 15 puntos porcentuales al beneficio de IRAE y 2 ejercicios de plazo para micro y pequeñas empresas, y 10 puntos porcentuales y 1 ejercicio para medianas con hasta 50 empleados.
La Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, es la norma de base: su artículo 11 enumera los objetivos que se tienen especialmente en cuenta para otorgar los beneficios, y su artículo 12 crea la Comisión de Aplicación coordinada por el Ministerio de Economía y Finanzas (fuente primaria IMPO, Ley N° 16.906, publicada el 20 de enero de 1998).
Los mismos umbrales en pesos y en dólares al 31 de julio de 2026
La conversión requiere dos series diarias y una única fecha de corte. La Dirección General Impositiva publica el valor de la Unidad Indexada y las cotizaciones interbancarias en dos conjuntos de datos separados. Al 31 de julio de 2026 la Unidad Indexada valía 6,6292 pesos (fuente primaria DGI, serie Unidad Indexada, corte al 31/07/2026) y el dólar interbancario 40,2730 pesos (fuente primaria DGI, cotizaciones interbancarias, corte al 31/07/2026).
| Umbral del Decreto 329/025 | En UI | En pesos al 31/07/2026 | En dólares al 31/07/2026 |
|---|---|---|---|
| Valor unitario mínimo de bienes muebles (art. 3) | 1 500 | 9 943,80 | 246,91 |
| Gran inversión, primer tramo (art. 20) | 180 000 000 | 1 193 256 000 | 29 629 180,84 |
| Gran inversión, segundo tramo (art. 20) | 300 000 000 | 1 988 760 000 | 49 381 968,07 |
El procedimiento es el mismo en las tres filas: el umbral en Unidades Indexadas se multiplica por 6,6292 y el resultado se divide por 40,2730. Una Unidad Indexada equivalía a 0,164607 dólares a esa fecha. Ambas columnas tienen la misma fecha de corte, y ninguna de las dos series se promedia con otra.
Nota sobre las fuentes
Las dos series provienen del mismo organismo y del mismo día, lo que evita el error de combinar un valor de Unidad Indexada de una fecha con una cotización de otra. La tabla de cotizaciones de 2026 muestra un único valor diario bajo el encabezado del dólar, sin separar compra y venta; el cálculo se hace sobre ese único valor y no sobre un promedio entre dos.
El texto del decreto escribe el primer tramo de gran inversión como «UI 180:00.000 (Unidades Indexadas ciento ochenta millones)». La grafía numérica con dos puntos es ambigua, y la cifra utilizada aquí es la que el propio decreto escribe en letras. La segunda cifra, «UI 300:000.000 (Unidades Indexadas trescientos millones)», presenta la misma estructura y se resuelve del mismo modo.
El decreto tampoco define en su articulado el valor de la Unidad Indexada: lo remite a la serie oficial, que se publica por fuera de la norma. Esa separación es deliberada y explica por qué el texto puede fijar un umbral una sola vez y mantenerlo estable en términos reales durante los seis años que abarcan sus ventanas de presentación y de ejecución (fuente primaria IMPO, Decreto N° 329/025, artículos 3 y 20).
Los puntajes mínimos que la Comisión de Aplicación debe fijar para acceder a los beneficios del artículo 20 no forman parte del decreto: la norma los remite a los instructivos de la propia Comisión. No se los reproduce aquí porque no se encontró un documento publicado que los contenga a la fecha de revisión de estos datos.
Conclusiones
Los umbrales del Decreto 329/025 no son cifras en moneda: son cantidades de Unidades Indexadas, y su equivalente en dólares se mueve todos los días con dos series distintas. Al 31 de julio de 2026 el umbral unitario del artículo 3 equivalía a 246,91 dólares y los dos tramos del artículo 20 a 29 629 180,84 y 49 381 968,07 dólares.
Lo que corresponde observar son tres series y dos fechas: el valor diario de la Unidad Indexada, la cotización interbancaria del dólar, la eventual publicación de los puntajes mínimos por parte de la Comisión de Aplicación, y los cierres de las ventanas de presentación del 31 de diciembre de 2027 y del 31 de diciembre de 2028. El cálculo que vincula a un proyecto es el que se hace con las series a su fecha de presentación, y no sobre la base de ningún artículo, incluido este.
Fuentes
El texto del Decreto N° 329/025, promulgado el 23 de diciembre de 2025 y publicado el 13 de enero de 2026, y el de la Ley N° 16.906, publicada el 20 de enero de 1998, provienen de IMPO, la publicación oficial de la normativa uruguaya, en sus versiones actualizadas.
El valor de la Unidad Indexada al 31 de julio de 2026, 6,6292 pesos, y la cotización interbancaria del dólar de esa misma fecha, 40,2730 pesos, provienen de dos conjuntos de datos publicados por la Dirección General Impositiva; el conjunto de cotizaciones termina el 31 de julio de 2026 y no contenía valores de agosto al momento de la revisión. Las cifras en pesos y en dólares de las tablas son cálculo propio a partir de esas dos series, con una única fecha de corte para ambas columnas y sin promediar valores de fechas distintas. Los puntajes mínimos del artículo 20 y el detalle de los instructivos de la Comisión de Aplicación no se encontraron publicados y, por lo tanto, no figuran en este material.
Análisis general de normas vigentes. No constituye asesoramiento legal, fiscal, migratorio ni financiero.