El Grupo Código de Conducta (fiscalidad empresarial) es el órgano del Consejo de la Unión Europea que prepara cada revisión de la lista fiscal de la UE de jurisdicciones no cooperativas: examina a terceros países con criterios acordados, recomienda altas y bajas y deja la decisión a los ministros de Economía y Finanzas. Panamá figura en el Anexo I de esa lista, y la próxima revisión está anunciada para octubre de 2026.
El calendario del Consejo registra una sola reunión de ministros de Economía y Finanzas, el ECOFIN, en ese mes: el 9 de octubre de 2026, en Luxemburgo. El Grupo llega con presidente nuevo, elegido el 22 de septiembre.
Qué activa la lista fiscal de la UE para un grupo con filial en Panamá
Mientras Panamá figure en el Anexo I, la lista fiscal de la UE activa dos mecanismos para un grupo con filial panameña: medidas defensivas que cada Estado miembro elige dentro de una guía común de 2019, y el desglose obligatorio de Panamá en el informe público de impuesto sobre sociedades por jurisdicción de los grandes grupos. Ninguno de los dos lo aplica el Grupo Código de Conducta.
La página del Consejo de la Unión Europea sobre la lista enumera las cuatro medidas legislativas de la guía de 2019, comprometidas desde el 1 de enero de 2021: no deducibilidad de gastos, normas de sociedades extranjeras controladas, retenciones en origen y límites a la exención de dividendos. Todos los Estados miembros aplican al menos una, y 18 aplican al menos dos.
La misma página cuenta 26 Estados miembros con al menos una medida administrativa y 12 con al menos dos, y recuerda que la comunicación de esquemas transfronterizos con países listados es obligatoria desde el 1 de julio de 2020.
| Mecanismo | Quién lo aplica | Desde | Qué varía |
|---|---|---|---|
| Cuatro medidas legislativas de la guía de 2019 | Cada Estado miembro | 01/01/2021 | Cuáles de las cuatro adopta cada Estado |
| Comunicación de esquemas transfronterizos | Intermediarios y contribuyentes en la Unión | 01/07/2020 | Transposición nacional |
| Informe público por jurisdicción | Grupos por encima de 750 millones de euros | A más tardar, ejercicios iniciados desde el 22/06/2024 | Anexo vigente al 1 de marzo del ejercicio |
El informe público por jurisdicción y la fecha del 1 de marzo
La Directiva (UE) 2021/2101 obliga a los grupos con ingresos consolidados superiores a 750 millones de euros en cada uno de los dos últimos ejercicios a publicar un informe de impuesto sobre sociedades y a desglosar por separado cada jurisdicción del Anexo I. La fecha que decide el desglose no es la de la revisión del Consejo, sino el 1 de marzo del ejercicio informado.
El artículo 48c, apartado 5, de la Directiva (UE) 2021/2101 fija dos reglas. Para el Anexo I basta figurar en él el 1 de marzo del ejercicio. Para el Anexo II hace falta figurar el 1 de marzo del ejercicio y también el 1 de marzo del ejercicio anterior.
Lectura propia del artículo 48c, apartado 5, aplicada a ejercicios que coinciden con el año calendario; la regla se aplica según la transposición de cada Estado miembro, que este análisis no revisa.
| Resultado de la revisión de octubre de 2026 | Ejercicio 2026 | Ejercicio 2027, si la situación sigue al 1 de marzo de 2027 |
|---|---|---|
| Panamá sigue en el Anexo I | Desglose separado | Desglose separado |
| Panamá pasa al Anexo II | Desglose separado | Sin desglose por la regla del Anexo II: el 1 de marzo de 2026 figuraba en el Anexo I, no en el II |
| Panamá sale de los dos anexos | Desglose separado | Sin desglose separado por esta Directiva |
La columna de 2026 no depende de octubre: el calendario de la misma página del Consejo registra una actualización el 10 de octubre de 2025, previa a la del 17 de febrero de 2026, que solo añadió Turks and Caicos Islands y Viet Nam y retiró tres jurisdicciones, sin tocar a Panamá.
Por qué Panamá sigue en el Anexo I: dos motivos con criterios distintos
Las conclusiones del Consejo de la Unión Europea del 17 de febrero de 2026 dan dos motivos para mantener a Panamá en el Anexo I. El primero es un régimen de exención de rentas de fuente extranjera calificado como nocivo, bajo el criterio 2.1. El segundo es un compromiso de transparencia con el Foro Global de la OCDE, bajo el criterio 1.2, con plazo al 17 de julio de 2026.
El Anexo I de las conclusiones del 17 de febrero de 2026, documento 5869/26, precisa el segundo motivo: Panamá se comprometió a corregir las deficiencias que el Foro Global señaló en el intercambio de información previo requerimiento y a pedir y obtener una revisión en profundidad de ese Foro.
Los dos motivos se cierran por vías distintas: el fiscal, cuando el Grupo Código de Conducta dé por corregido el régimen; el de transparencia, con una calificación del Foro Global que el Grupo toma como dato. De las diez jurisdicciones del Anexo I de febrero, Panamá es la única listada por un régimen de exención de rentas extranjeras.
El régimen PA008 y lo que la guía del Grupo pide para corregirlo
El régimen panameño de exención de rentas de fuente extranjera figura en los documentos del Consejo de la Unión Europea con el código PA008. El Grupo Código de Conducta lo evaluó como nocivo en 2021, y su guía de 2019 describe dos salidas: gravar la renta pasiva de fuente extranjera o condicionar su exención a sustancia, a normas antiabuso y a reglas sin discrecionalidad.
La evaluación final del régimen PA008, documento 14226/21, registra que la reunión del Grupo del 21 de septiembre de 2021 recomendó incluir ese motivo en el Anexo I y que el ECOFIN lo respaldó el 5 de octubre de 2021. Cita 1,586 sociedades registradas en Panamá con el 100% de sus ingresos en el exterior, el 27% del ingreso total declarado por todas las sociedades.
| Criterio del Código | Qué examina | Marca en la tabla de 2021 |
|---|---|---|
| 1a y 2a | Ventaja reservada a operaciones con no residentes | Nocivo |
| 1b y 2b | Aislamiento de hecho | Interrogante; el texto propone nocivo |
| 3 | Actividad económica real | Nocivo |
| 4 | Establecimiento permanente y principios de la OCDE | Nocivo |
| 5 | Transparencia | No nocivo |
La guía del Grupo sobre regímenes de exención de rentas de fuente extranjera, documento 12284/1/19 REV 1, acepta la exención contra la doble imposición; si la renta pasiva queda exenta, pide sustancia adecuada, normas antiabuso robustas y ninguna discrecionalidad administrativa, además de un establecimiento permanente alineado con el Modelo de Convenio de la OCDE.
El Decreto Ejecutivo N° 32 de 2 de septiembre de 2026, en la Gaceta Oficial N° 30603-B, reglamenta la sustancia exigida por la Ley 526 de 2026 a entidades de grupos multinacionales con rentas pasivas de fuente extranjera. Ningún documento público del Consejo consultado contiene todavía una evaluación de esa reforma.
Quién decide en la lista fiscal de la UE: propuesta, adopción y aplicación
En la lista fiscal de la UE, el Grupo Código de Conducta propone y el Consejo decide. El Grupo reúne a representantes de alto nivel de los Estados miembros y la Comisión, evalúa a terceros países y eleva un informe; los ministros del ECOFIN aprueban el Anexo I mediante conclusiones, y cada Estado decide qué medidas defensivas aplica.
La ficha del Grupo en el sitio del Consejo, revisada el 23 de septiembre de 2026, sitúa su origen en la resolución del 1 de diciembre de 1997. Lo preside un representante de un Estado miembro por dos años; Cezary Krysiak fue elegido el 22 de septiembre de 2026, con efecto inmediato.
El Grupo no califica el intercambio de información, tarea del Foro Global; no adopta la lista ni aplica medidas defensivas. Produce informes al Consejo; el de febrero de 2026 no tiene apartado sobre Panamá.
Nota sobre las fuentes: una errata, una fecha de página y un compromiso sin constancia
Las fuentes del Consejo de la Unión Europea coinciden en lo sustancial sobre el Grupo Código de Conducta y sobre la entrada de Panamá, pero tres puntos no cuadran o no tienen constancia pública. Ninguno cambia la fecha de la revisión ni el texto del Anexo I de febrero de 2026; cada uno se deja como aparece en su documento.
El informe 5822/26 sitúa la reunión del subgrupo de asuntos externos el 15 de enero de 2026 y la del Grupo el 28 de enero de 2025, ambas para preparar la revisión de febrero de 2026. El año de la segunda no encaja; no se corrige aquí.
La página del Consejo sobre la lista muestra la lista del 17 de febrero de 2026, pero su pie indica una última revisión del 17 de febrero de 2025; los recuentos de 18 y 26 Estados miembros se citan sin fecha de corte propia.
Las conclusiones fijan el 17 de julio de 2026 para el compromiso con el Foro Global, y la tabla de deficiencias de la Comisión Europea no da plazo. Ningún documento público consultado dice si Panamá lo cumplió.
Qué observar en torno al ECOFIN del 9 de octubre de 2026
Tres documentos dirán si la lista fiscal de la UE cambia para Panamá en octubre de 2026, mes con revisión prevista y una sola reunión del ECOFIN, el día 9: el orden del día, las conclusiones que de ella resulten y su publicación en el Diario Oficial. Una cuarta fecha, el 1 de marzo de 2027, fija qué anexo cuenta para el informe público por jurisdicción del ejercicio 2027.
La página de la reunión del ECOFIN del 9 de octubre de 2026 publica los puntos destacados del orden del día una semana antes; al 23 de septiembre no estaban. Después, el calendario registra reuniones del ECOFIN el 9 y el 10 de noviembre y el 11 de diciembre de 2026.
En las conclusiones, lo observable es la entrada de Panamá: si mantiene el motivo del régimen de exención, si conserva el compromiso con el Foro Global ya vencido o si Panamá pasa al Anexo II con plazo nuevo. La lista es oficial desde su publicación en el Diario Oficial, no desde la reunión.
En Panamá, la fecha operativa no depende del Consejo: el Decreto Ejecutivo N° 32 rige para los períodos fiscales que inicien en o después del 1 de enero de 2027, con el Ministerio de Economía y Finanzas como autoridad competente.
Fuentes
El Anexo I y la entrada de Panamá provienen de las conclusiones del Consejo de la Unión Europea del 17 de febrero de 2026; el régimen PA008, de su evaluación de 2021; las vías de corrección, de la guía del Grupo de 2019; la presidencia del Grupo, de su ficha al 23 de septiembre de 2026; las medidas defensivas, de la página del Consejo sobre la lista; la regla del 1 de marzo, de la Directiva (UE) 2021/2101, y la reforma panameña, de la Gaceta Oficial N° 30603-B. La tabla de escenarios es lectura propia. No cuadran una fecha del informe 5822/26 ni la de revisión de la página de la lista, y el compromiso con el Foro Global no tiene constancia pública; nada se completó por deducción, y la entrada de Panamá se lee en las conclusiones de octubre, no en un resumen, tampoco en este.
Análisis general de normas vigentes. No constituye asesoramiento legal, fiscal, migratorio ni financiero.