Revisado por el equipo editorial de Symbol Consulting DMCC

Una sociedad suspendida en Panamá tiene dos años desde la inscripción de la suspensión para ser reactivada; vencido ese plazo, el Registro Público procede a la cancelación definitiva y la sociedad se entiende disuelta, según el artículo 318-A del Código Fiscal en el texto de la Ley N° 52 de 2016. El 9 de marzo de 2026 el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) informó la disolución de 180,346 personas jurídicas y, en su circular MEF-2026-15506 del 16 de marzo, advirtió que las causales de suspensión que sigan activas podrán ser objeto de futuras disoluciones.

Qué causales de suspensión prevé el artículo 318-A y cuáles nombra el MEF

El Parágrafo 2 del artículo 318-A prevé tres supuestos de suspensión de derechos corporativos: tres años consecutivos de mora en la tasa única, previa orden de la Dirección General de Ingresos (DGI); más de noventa días calendario sin agente residente; y mora en una multa ejecutoriada. El artículo 24 de la Ley N° 129 de 2020 suma la falta de registro o actualización del beneficiario final, que ordena la Superintendencia de Sujetos no Financieros (SSNF).

La circular MEF-2026-15506 pide verificar «otras posibles causales de suspensión en el Registro Público»: agente residente, registros contables, beneficiarios finales y cumplimiento de leyes especiales; las que permanezcan activas «podrán ser objeto de futuras disoluciones». El comunicado del 4 de febrero de 2026 lo había dicho sin enumerar: una sociedad suspendida «por cualquier causal» queda como candidata a la disolución.

La circular distingue dos etapas: la etapa 1 cubre las personas jurídicas con marginal de disolución por falta de pago de la tasa por más de diez años (año 2016), según la Ley N° 49 de 2009; la etapa 2, las que tienen estatus suspendido en el Registro Público, conforme a la Ley N° 52 de 2016 y la Ley N° 254 de 2021. Las causales con órgano y plazo propios en fuentes oficiales abiertas son la tasa única y el beneficiario final; las demás quedan fuera de esta comparación.

Dónde consta cada dato de una sociedad panameña suspendida

La condición de una sociedad panameña consta en cuatro lugares con acceso distinto: la ficha del Registro Público, con el estado actual de la sociedad y acceso público en línea tras una inscripción gratuita; el listado descargable de los grupos de disolución; el estado de cuenta de la DGI en e-Tax 2.0; y el Sistema Único de Beneficiarios Finales, de acceso confidencial.

Registro o fuente Qué consta Quién accede Fecha del dato
Registro Público de Panamá, ficha de la sociedad Nombre, número de entidad, fecha de constitución, estado actual, dirección, capital social, agente registrado y directores; no incluye al beneficiario final Público, en línea y gratis, previa inscripción en el sitio Guía de Beneficiarios Finales para Panamá, 17.12.2025
Listado descargable en Excel del Registro Público (registro-publico.gob.pa/descargarfoliossuspendidos/) Personas jurídicas incluidas en los grupos programados de disolución, candidatas y a disolver Enlace indicado por el MEF para descargar el archivo Circular MEF-2026-15506, 16.03.2026; comunicado del MEF, 27.03.2026
DGI, e-Tax 2.0, Cuenta Corriente Estado de cuenta: tasa única pagada y atrasada, con recargos La propia sociedad, con su RUC y NIT o contraseña Página de la DGI sobre la tasa única, sin fecha visible, vigente el 07.10.2026
Sistema Privado y Único de Registro de Beneficiarios Finales (SSNF) Beneficiario final de cada persona jurídica, que carga el agente residente Confidencial: la SSNF y las autoridades competentes Guía de Beneficiarios Finales para Panamá, 17.12.2025; Ley N° 129 de 2020

Entre los datos que la Guía enumera para el Registro Público figura el estado actual de la sociedad, pero no la causa de una suspensión. La Ley N° 129 ordena que, mientras dure una suspensión por beneficiario final, las certificaciones que se expidan a terceros indiquen que la persona jurídica no ha cumplido su obligación de registro o actualización; la tasa única consta en el estado de cuenta de la DGI.

Quién ordena cada suspensión, con qué plazo y cómo se reactiva

La suspensión por tasa única la ordena la DGI tras tres años consecutivos de mora, y la de beneficiario final, la SSNF; en ambos casos rige el artículo 318-A: la sociedad tiene dos años desde la inscripción de la suspensión para ser reactivada, con una multa de B/.1,000.00 a la autoridad que la ordenó, y vencido el plazo se cancela definitivamente.

Causal Quién ordena Plazo Base Cómo se reactiva
Mora en la tasa única DGI, que remite reportes semestrales al Registro Público 3 años consecutivos sin pago Art. 318-A, Parágrafo 2 (Ley N° 52 de 2016, art. 9) Solicitud en los 2 años siguientes a la inscripción de la suspensión; multa de B/.1,000.00 a la DGI y subsanar la causal; según la DGI, también B/.25.00 de derecho registral y «Levantamiento de la Marginal» en e-Tax 2.0
Beneficiario final no registrado o actualizado SSNF, que ordena al Registro Público la suspensión 30 días calendarios desde que el agente residente culmina su registro ante la SSNF (Resolución S-016-2022) Ley N° 129 de 2020, art. 24 (modificado por el art. 42 de la Ley N° 254 de 2021) El artículo 318-A rige la reactivación, la expiración del plazo y la disolución: multa de B/.1,000.00 a la SSNF y subsanar la causal; la SSNF también puede ordenar la liquidación forzosa administrativa

Reactivación: dos años, multa de B/.1,000.00 y cancelación definitiva

Inscrita la suspensión en el Registro Público, cualquier organismo de administración, accionista, socio, agente residente o tercero interesado puede pedir la reactivación durante dos años (Parágrafo 4 del artículo 318-A). Quien la pida paga la multa de B/.1,000.00 a la autoridad que dictó la suspensión y subsana la causal (Parágrafo 5); vencido el plazo sin reactivación, el Registro Público cancela definitivamente, la sociedad se entiende disuelta y empieza su liquidación (Parágrafo 6).

Mientras dure la suspensión, la sociedad no puede iniciar procesos legales, realizar negocios ni disponer de sus activos, aunque sí pedir su reactivación y defenderse en procesos iniciados en su contra (Parágrafo 3); en la suspensión por beneficiario final tampoco puede inscribirse ningún acto ni documento (Ley N° 129, art. 24). El texto citado es el de la Ley N° 52 de 2016, art. 9, actualizado al 2 de diciembre de 2021; el régimen de la Ley N° 49 de 2009 preveía el retiro definitivo tras diez períodos consecutivos sin pago y, disuelta la persona jurídica, «se iniciará el periodo de disolución de tres (3) años».

Tasa única: tres años de mora y recargos

La tasa única anual es de B/.300.00 para sociedades y de B/.400.00 para fundaciones desde su segundo año, con un recargo de B/.50.00 por año o fracción de pago tardío; se paga hasta el 15 de julio o el 15 de enero según el mes de inscripción de la sociedad (artículo 318-A). El MEF anunció el 5 de agosto de 2026 que sustituirá el sistema e-Tax por otra plataforma, sin fecha, y la página de la DGI sigue remitiendo a e-Tax 2.0.

Beneficiario final: treinta días para el registro y una suspensión que ordena la SSNF

La SSNF ordena al Registro Público la suspensión de los derechos corporativos de las personas jurídicas que su agente residente no haya registrado o actualizado en el Sistema Único, según el artículo 24 de la Ley N° 129 de 2020. El plazo es de treinta días calendarios, contados desde que el agente residente culmina su propio registro ante la SSNF (Resolución S-016-2022).

Un caso documentado es el de la Resolución S-024-2025, de 31 de marzo de 2025, publicada en la Gaceta Oficial N° 30255-A del 10 de abril de 2025: lista a trece personas jurídicas cuya suspensión ordenó ese mismo día la Resolución S-DC-155-2025, porque su agente residente no había registrado su información en el Sistema Único al 18 de marzo de 2025. El agente identifica al beneficiario final con un umbral de 25% o más de la propiedad en el sector no financiero y de 10% o más en el financiero, según la Guía.

Bloque de 2016 y grupos siguientes: cifras del MEF y diferencias entre comunicados

El MEF anunció el 4 de febrero de 2026 un primer bloque de 180,883 sociedades y el 9 de marzo informó 180,346 disueltas, 62% de las 290,534 personas jurídicas con marginal de disolución de 2016; ningún comunicado explica la diferencia de 537. Con las 25,777 entidades del segundo grupo, el total llega a 70.9%, el 71% que cita el MEF (cálculo propio).

Fecha Documento Cifra o decisión
04.02.2026 Comunicado del MEF 290,534 personas jurídicas con marginal de disolución de 2016; primer bloque de 180,883 sociedades
27.02.2026 Comunicado del MEF Inicia la disolución de 180,346 personas jurídicas; desde esa fecha solo se aceptan trámites de corrección, es decir, la rehabilitación de personas jurídicas con varios RUC y paz y salvo en alguno
09.03.2026 Comunicado del MEF 180,346 disueltas (62% del total de 2016) en el Registro Público, con cancelación del RUC en la DGI
16.03.2026 Circular MEF-2026-15506 Segundo grupo (2016) el 31 de marzo; tercer grupo (2017-2025) el 30 de abril
25.03.2026 Circular de la Superintendencia de Bancos Grupo del 31 de marzo: 25,777 entidades; excluidas las que mantienen cuentas o bienes que garantizan préstamos bancarios
27.03.2026 Comunicado del MEF Unas 26 mil más el 31 de marzo (acumulado 71%); unas 100 mil el 30 de abril

Otra diferencia: el comunicado del 4 de febrero define la etapa 1 como falta de pago de la tasa única «por más de veinte años», y el del 23 de febrero y la circular del 16 de marzo, como «más de diez años». Los grupos de 2016 corresponden a la etapa 1; el de 2017 a 2025 queda fuera de ella, y la circular no indica a qué etapa pertenece.

Tercer grupo y segunda etapa: qué publicó el MEF y qué no, al 7 de octubre de 2026

El último comunicado del MEF sobre la depuración de personas jurídicas es del 27 de marzo de 2026; al 7 de octubre de 2026 mef.gob.pa no publica el resultado del segundo grupo ni del tercero, de unas 100 mil personas jurídicas y previsto para el 30 de abril. La etapa 2, de sociedades con estatus suspendido en el Registro Público, no tiene fecha en los documentos citados.

Fuentes

Comunicados del MEF de febrero y marzo de 2026; circular MEF-2026-15506, del anexo de la circular SBP-DR-SBP-2026-02375; Ley N° 52 de 2016 y Ley N° 129 de 2020, en los textos actualizados que aloja la CNBC; Ley N° 49 de 2009; Resolución S-024-2025; página de la DGI sobre la tasa única. Las discrepancias entre comunicados están en la sección sobre el bloque de 2016.

Este material fue revisado por el equipo editorial de Symbol Consulting DMCC, firma de asesoría que presta servicios de constitución y licencias de empresas, cumplimiento fiscal y regulatorio, y asesoría para la entrada a mercados en varios países.

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