Las vías de residencia por inversión en Panamá suelen describirse como si fueran rasgos fijos del paisaje. No lo son. Se crean y se modifican por decreto ejecutivo, y una de ellas tiene asociada una fecha que importa más que cualquier otra cifra de este artículo: el 15 de octubre de 2026 la inversión inmobiliaria mínima del programa de Inversionista Calificado sube de USD 300,000 a USD 500,000.
Ese es el titular práctico. Todo lo demás —la comparación entre programas, el análisis fiscal, las preguntas de estructuración— queda supeditado a si el solicitante presenta su expediente antes o después de esa fecha.
Hay otros dos puntos que condicionan cualquier evaluación honesta. Primero, la inversión del Inversionista Calificado no es un desembolso único: debe mantenerse durante cinco años, y perderla cuesta la residencia. Segundo, y es lo que más se malinterpreta, un permiso de residencia no es un estatus fiscal. El sistema territorial panameño es real y legítimo, pero la visa no lo otorga.
Primero, la fecha límite
El Decreto Ejecutivo 722 del 15 de octubre de 2020 creó la categoría de Inversionista Calificado. El umbral inmobiliario se fijó originalmente en USD 300,000 con carácter temporal, y debía subir a USD 500,000 después de octubre de 2024. El Decreto Ejecutivo 193 del 15 de octubre de 2024 prorrogó el monto reducido; no lo volvió permanente, y este es el punto que la mayoría de la cobertura secundaria confunde.
La prórroga corre hasta el 15 de octubre de 2026. A partir de esa fecha el mínimo inmobiliario es de USD 500,000. Quien estructure y presente su solicitud antes del cambio puede calificar con la cifra vigente.
Una advertencia que corta en ambos sentidos: estos umbrales viven en decretos ejecutivos, y el Ejecutivo ya movió esta fecha en dos ocasiones. Puede prorrogarse otra vez o puede vencer según lo previsto. Quien se apoye en la cifra actual debería confirmar la situación con el Servicio Nacional de Migración o con abogado panameño al momento de presentar, y no sobre la base de ningún artículo, incluido este.
El programa de Inversionista Calificado
Esta vía otorga residencia permanente de forma directa, sin etapa provisional, y el trámite oficial ronda los 30 días hábiles. No se exige presencia física durante la solicitud. Califican tres modalidades:
| Modalidad | Monto mínimo | Condiciones |
|---|---|---|
| Bienes inmuebles | USD 300,000 (USD 500,000 desde el 15 de octubre de 2026) | Libre de gravámenes; compra directa, contrato de promesa de compraventa debidamente inscrito, o depósito en fideicomiso sobre un proyecto en ejecución |
| Valores | USD 500,000 | A través de una casa de valores con licencia de la Superintendencia del Mercado de Valores, por medio de la Bolsa de Valores de Panamá |
| Depósito a plazo fijo | USD 750,000 | Banco con licencia general en Panamá, plazo mínimo de cinco años, libre de gravámenes |
Tres condiciones aplican a todas ellas, y la primera se omite casi siempre en los resúmenes de este programa.
La inversión debe mantenerse durante cinco años. Si cesa o se dispone de ella antes de ese término sin reinvertir en los términos del decreto, el Servicio Nacional de Migración cancela la residencia. «Permanente» describe el estatus otorgado, no una licencia para salirse de la posición después.
Los fondos deben provenir del exterior, y el solicitante debe ser el beneficiario final cuando la inversión se mantiene a través de una sociedad o una fundación de interés privado. El Decreto 193 incorporó la posibilidad de copropiedad o cotitularidad con el cónyuge o los dependientes, siempre que estos sean los beneficiarios finales.
Las tasas migratorias rondan los USD 5,000 para el solicitante principal y USD 1,000 por dependiente, más el depósito de repatriación. Los honorarios legales son aparte.
La vía de Países Amigos
Los Decretos Ejecutivos 197 del 7 de mayo de 2021 y 226 del 20 de julio de 2021 reestructuraron esta categoría. El cambio fue sustancial: lo que era una concesión directa de residencia permanente pasó a ser un proceso en dos etapas. El solicitante recibe primero un permiso provisional de dos años; la residencia permanente es una segunda solicitud independiente al vencimiento de ese plazo, no una conversión automática.
La elegibilidad se limita a nacionales de los países listados —más de cincuenta, entre ellos Estados Unidos, Canadá, el Reino Unido, la mayoría de los Estados miembros de la Unión Europea, Australia, Japón, Corea del Sur y buena parte de América Latina—. La lista ya fue modificada antes, así que conviene verificarla en lugar de darla por sentada.
Los vínculos económicos o profesionales deben acreditarse por una de tres vías:
- Contrato laboral con una empresa panameña, con inscripción en la Caja de Seguro Social y permiso de trabajo del MITRADEL.
- Bien inmueble por un valor mínimo de USD 200,000, a título personal o a través de una entidad en la que el solicitante sea el beneficiario final. La adquisición puede financiarse con un banco de la localidad.
- Depósito a plazo fijo de al menos USD 200,000, libre de gravámenes, con una vigencia de tres años.
La opción del depósito queda fuera de las comparaciones con frecuencia y, para quien no quiere comprar propiedad ni emplearse en Panamá, suele ser la más práctica de las tres.
La reforma de 2021 también eliminó lo que era la vía más sencilla: constituir una sociedad panameña ya no sirve como prueba de solvencia económica.
Comparación de ambas vías
| Criterio | Inversionista Calificado | Países Amigos |
|---|---|---|
| Quién puede aplicar | Cualquier nacionalidad | Nacionales de unos 50 países listados |
| Capital mínimo | USD 300,000 en inmuebles (USD 500,000 desde el 15 de octubre de 2026); USD 500,000 en valores; USD 750,000 en depósito | USD 200,000 en inmueble o depósito; la vía laboral no exige capital |
| Camino al estatus permanente | Directo, al aprobarse | Permiso provisional de dos años y luego una segunda solicitud |
| Período de tenencia | Cinco años, so pena de cancelación | Los requisitos deben seguir cumpliéndose en la segunda solicitud |
| Riesgo principal | Que el umbral cambie antes de presentar | Que las reglas cambien durante los dos años provisionales |
| Acceso a la nacionalidad | Tras cinco años de residencia permanente | Tras cinco años de residencia permanente |
| Tratamiento fiscal | Idéntico: la categoría migratoria es irrelevante a efectos fiscales | Idéntico |
La disyuntiva estructural es sencilla: el Inversionista Calificado compra certeza con capital, y Países Amigos cambia un costo de entrada menor por un plazo más largo y por exposición a cambios normativos durante ese plazo. La vía laboral de Países Amigos es la única de las cinco opciones que no exige capital alguno, y es la que la cobertura dirigida a inversionistas suele pasar por alto.
Lo que más se malinterpreta: residencia no es residencia fiscal
Este punto merece sección propia porque confundir ambas cosas es, según los profesionales que llevan estos expedientes, el error de planificación más común y más caro entre quienes llegan por el programa de Inversionista Calificado.
La residencia migratoria la otorga el Servicio Nacional de Migración con base en una inversión calificada. No exige presencia física, ni durante el trámite ni después, más allá de ingresar al país periódicamente para mantener vigente el estatus.
La residencia fiscal es un estatus distinto, regulado por el artículo 762-N del Código Fiscal y el artículo 10 del Decreto Ejecutivo 958 de 2013. Requiere permanecer en Panamá más de 183 días, consecutivos o alternos, en el año fiscal o en el inmediatamente anterior; o bien haber establecido vivienda permanente en el país junto con un centro de intereses vitales acreditado —familiares, o la fuente principal de actividad económica—.
La propia información que Panamá remite a la OCDE es explícita: mantener un permiso de residencia migratorio o por inversión no confiere automáticamente residencia fiscal, y el interesado debe aportar evidencia suficiente de presencia física o del establecimiento de su centro de intereses vitales. El certificado de residencia fiscal de la DGI, que es lo que una administración tributaria extranjera va a querer ver, se emite contra esos criterios y no contra un carné de residente.
La consecuencia práctica: un inversionista que obtiene la residencia permanente, pasa tres semanas al año en Panamá y mantiene vivienda y familia en su país de origen tiene un estatus migratorio panameño y, con toda probabilidad, ninguna residencia fiscal en Panamá. Su jurisdicción de origen lo sigue gravando igual que antes.
La territorialidad, bien planteada
Para quienes sí constituyen residencia fiscal, Panamá grava únicamente las rentas de fuente panameña. Los dividendos del exterior, los intereses de cuentas extranjeras, las ganancias sobre activos mantenidos fuera y los ingresos pagados por empleadores extranjeros quedan fuera del alcance. Esta es la arquitectura asentada del Código Fiscal, no una laguna ni un descuido.
La renta personal de fuente panameña tributa en escala progresiva: nada sobre los primeros USD 11,000, 15% sobre el tramo de USD 11,000 a USD 50,000 y 25% por encima de USD 50,000. Las ganancias de capital de fuente panameña por venta de inmuebles tributan al 10%, con una retención del 3% al momento de la venta acreditable contra el impuesto final. Las transacciones con valores están, por regla general, exentas de ganancia de capital. No existe impuesto de herencia, donación ni patrimonio neto. El ITBMS es del 7%.
Cuatro matices acompañan ese panorama.
La Ley 526 de 2026 introduce requisitos de sustancia económica y, a partir del período fiscal 2027, grava al 15% las rentas pasivas de fuente extranjera de entidades que forman parte de un grupo multinacional cuando no puede acreditarse sustancia. Aplica a entidades integrantes de un grupo multinacional que perciben rentas pasivas de fuente extranjera: ambas condiciones a la vez. La mayoría de los inversionistas individuales queda fuera. Quien mantenga activos a través de una estructura societaria que integre un grupo no debería asumirlo.
Panamá permanece en el Anexo I de la lista de la Unión Europea de jurisdicciones no cooperativas tras la actualización de febrero de 2026, pese a su salida de la lista gris del GAFI en octubre de 2023. El listado no grava nada en Panamá, pero activa medidas defensivas en los Estados miembros —retenciones en la fuente, no deducibilidad, transparencia fiscal internacional— que sí pueden alcanzar la estructura de un inversionista europeo. La Ley 526 se adoptó en parte para atender esto; la próxima revisión de la UE se espera para octubre de 2026.
Panamá participa en el Estándar Común de Reporte (CRS). Los bancos panameños reportan información de cuentas a las administraciones tributarias de las jurisdicciones donde el titular es residente. Tributación territorial no equivale a opacidad.
Las reglas del país de origen sobreviven a la mudanza. Los ciudadanos estadounidenses siguen sujetos a tributación en Estados Unidos sobre su renta mundial con independencia de dónde residan. Otras nacionalidades enfrentan impuestos de salida, reglas de desempate y pruebas de residencia continuada bajo su derecho interno. Panamá mantiene además una red de convenios acotada —alrededor de 17 acuerdos para evitar la doble imposición, entre ellos con España, Portugal, Italia, Francia, los Países Bajos y el Reino Unido—, estrecha para los estándares europeos y que conviene verificar antes de apoyarse en ella.
Qué significa esto para la decisión
Para quien evalúa la vía inmobiliaria del Inversionista Calificado, el calendario es la primera variable y no la última. La diferencia entre presentar antes o después del 15 de octubre de 2026 son USD 200,000 de capital comprometido por el mismo estatus.
Para solicitantes de los países listados con menos capital disponible, Países Amigos sigue abierta, y sus tres vías —incluidas la del depósito y la laboral— cubren situaciones que la cobertura orientada a inversionistas suele omitir.
Para quien se mueve por el sistema territorial, la pregunta decisiva no es qué visa sino si piensa estar en Panamá más de medio año o trasladar allí su centro de intereses vitales. Si la respuesta es no, la visa puede seguir valiendo la pena por movilidad, acceso bancario y opcionalidad, pero no debe modelarse como un resultado fiscal.
Los umbrales, las listas y los plazos en esta materia se fijan por decreto y han cambiado en repetidas ocasiones. Conviene verificar la situación vigente con abogados panameños de migración y asesores fiscales antes de comprometer fondos.
Lista de verificación
| Punto | Dónde verificarlo | A qué prestar atención |
|---|---|---|
| Umbral inmobiliario | Decreto Ejecutivo 193 de 2024; Gaceta Oficial | El escalón del 15 de octubre de 2026; posibilidad de nueva prórroga |
| Modalidades y período de tenencia | Decreto Ejecutivo 722 de 2020 y sus modificaciones | Obligación de mantener cinco años y cláusula de cancelación |
| Vías de Países Amigos | Decretos Ejecutivos 197 y 226 de 2021 | Son tres opciones, no dos; constituir sociedad ya no califica |
| Lista de países elegibles | Servicio Nacional de Migración | La lista ya fue modificada anteriormente |
| Tasas migratorias | Tarifario del SNM | El depósito de repatriación es adicional a las tasas de trámite |
| Residencia fiscal | Código Fiscal art. 762-N; Decreto Ejecutivo 958 de 2013 | 183 días o centro de intereses vitales; la visa por sí sola no basta |
| Régimen de sustancia | Ley 526 de 2026 y su reglamentación | Reglamentación pendiente; condiciones de grupo multinacional y renta pasiva |
| Situación ante la UE | Consejo de la Unión Europea, Anexo I | Próxima revisión prevista para octubre de 2026 |
Fuentes
Decreto Ejecutivo 722 del 15 de octubre de 2020 (creación de la subcategoría de Inversionista Calificado), modificado por el Decreto Ejecutivo 109 del 13 de octubre de 2022 y el Decreto Ejecutivo 193 del 15 de octubre de 2024; Decreto Ejecutivo 197 del 7 de mayo de 2021 y Decreto Ejecutivo 226 del 20 de julio de 2021 (Países Amigos); Ley 3 de 2008 (Servicio Nacional de Migración); Código Fiscal de Panamá, artículos 694 y 762-N; Decreto Ejecutivo 958 de 2013 (criterios de residencia fiscal); Ley 526 del 28 de mayo de 2026, Gaceta Oficial N.º 30534-B; Dirección General de Ingresos; PwC Worldwide Tax Summaries — Panamá; OCDE, información sobre residencia fiscal en Panamá; Consejo de la Unión Europea, lista de jurisdicciones no cooperativas (febrero de 2026); GAFI, plenaria de octubre de 2023.
Las cifras y umbrales estaban vigentes al momento de redactar esta nota. Varios provienen de comentarios profesionales y no de publicaciones primarias, por lo que conviene confirmarlos contra la Gaceta Oficial y con abogado panameño idóneo. Este artículo no constituye asesoramiento legal, fiscal ni financiero.