Revisado por el equipo editorial de Symbol Consulting DMCC
La junta directiva de la Autoridad del Canal de Panamá fijó el derecho por tonelada neta que la Autoridad paga al Tesoro Nacional en B/.1.75 por tonelada neta mediante el Acuerdo No. 459 de 11 de agosto de 2026, publicado en el Registro del Canal el 30 de septiembre. La Asamblea Nacional aprobó el presupuesto en tercer debate el 28 de septiembre, con aportes directos al Tesoro de B/.3,608 millones, y la Autoridad declara que los peajes no cambian.
Naturaleza y competencia de la Autoridad del Canal de Panamá en la Ley N° 19
La Autoridad del Canal de Panamá es, según el artículo 1 de la Ley N° 19 de 1997, una persona jurídica autónoma de derecho público. El artículo 4 le reserva privativamente la operación, administración, funcionamiento, conservación, mantenimiento, mejoramiento y modernización del canal y de sus servicios conexos, y el artículo 7 le da autonomía financiera, patrimonio propio y el derecho de administrarlo.
El artículo 12 divide el mando: la junta directiva fija las políticas y supervisa la administración; el administrador las ejecuta y responde del funcionamiento diario. La junta tiene 11 directores (artículo 13) y la preside el ministro para Asuntos del Canal, José Ramón Icaza. La administradora, Ilya Espino de Marotta, fue designada por la junta el 21 de mayo de 2026 para el período 2026–2033 y asumió el 7 de septiembre de 2026, según los comunicados de la Autoridad.
Entre las funciones de la junta, el numeral 3 del artículo 18 le permite fijar «los peajes, tasas y derechos por el uso del canal y sus servicios conexos, sujetos a la aprobación final del Consejo de Gabinete». El numeral 4 le permite adoptar el proyecto anual de presupuesto y presentarlo al Consejo de Gabinete, que a su vez lo somete a la Asamblea Legislativa.
El Acuerdo No. 459 fija el derecho por tonelada neta en B/.1.75
El Acuerdo No. 459 de la junta directiva adopta el proyecto de presupuesto del 1 de octubre de 2026 al 30 de septiembre de 2027 y considera que, de conformidad con el artículo 39 de la Ley N° 19 y según las circunstancias financieras, operativas y presupuestarias de 2027, la junta determinó fijar el derecho por tonelada neta que la Autoridad paga al Tesoro Nacional en B/.1.75.
El Acuerdo se apoya en el artículo 316 de la Constitución Política (competencia privativa de la Autoridad sobre el canal), en el artículo 320 de la Constitución y el numeral 4 del artículo 18 de la Ley N° 19 (adopción del proyecto de presupuesto) y en el artículo 11 del Reglamento de Finanzas, aprobado por el Acuerdo No. 9 de 19 de abril de 1999, que fija el año fiscal del 1 de octubre al 30 de septiembre.
El artículo 39 de la Ley N° 19 obliga a la Autoridad a pagar anualmente al tesoro nacional derechos por tonelada neta, cobrados a las naves sujetas al pago de peajes, que serán fijados por la Autoridad y no pueden ser inferiores a los que debía percibir la República de Panamá por iguales conceptos al 31 de diciembre de 1999. El artículo segundo del Acuerdo autoriza al presidente de la junta a presentar el proyecto al Consejo de Gabinete, y la Autoridad lo presentó el 1 de septiembre de 2026. El Acuerdo se publicó 50 días después de su fecha.
En ese comunicado, la Autoridad precisó que con la actualización el derecho «no aumenta el monto total que recibe el Estado, sino que cambia la composición del pago», que no es un aumento de peajes y que constituye «un gasto para la Autoridad del Canal de Panamá», por lo que incide en su utilidad neta y margen operativo pero no afecta los aportes al Tesoro, «conformados por excedentes, derecho por tonelada y tasas por servicios».
De los ingresos por peajes a los aportes al Tesoro según el Acuerdo No. 459
La tabla de ingresos y gastos del Acuerdo No. 459 para 2027 resta el derecho por tonelada neta (B/.965.4 millones) y los servicios prestados por otras entidades del Estado (B/.2.4 millones) antes de la utilidad neta, y deja excedentes de B/.2,640.0 millones tras provisiones y reservas. Los tres montos suman B/.3,607.8 millones, los B/.3,608 millones de aportes directos de la Autoridad.
| Concepto del Acuerdo No. 459 | B/. millones |
|---|---|
| Ingreso por peajes | 3,874.6 |
| Otros servicios de tránsito por el Canal | 1,533.5 |
| Venta de energía, agua potable y misceláneos | 147.3 |
| Total de ingresos | 5,555.3 |
| Total de gastos de operación | 1,784.5 |
| Derecho por tonelada neta | 965.4 |
| Servicios prestados por otras entidades del Estado | 2.4 |
| Utilidad neta, con ingresos y costos financieros | 3,249.5 |
| Provisiones y reservas | 609.6 |
| Excedentes después de provisiones y reservas | 2,640.0 |
Las provisiones y reservas de B/.609.6 millones reúnen B/.134.9 millones para el programa de inversiones, B/.83.1 millones para el pago de financiamiento, B/.385.2 millones de reservas de patrimonio y B/.6.4 millones de contribuciones de concesiones y para inversiones; el programa de inversiones del año suma B/.341.3 millones.
Cálculo de Symbol Consulting con esa tabla: el derecho por tonelada neta es el 26.8% de los B/.3,607.8 millones de aportes y el 24.9% del ingreso por peajes, que a su vez es el 69.7% de los ingresos totales. La tercera línea de los aportes, «servicios prestados por otras entidades del Estado», es por la suma la que el comunicado de la Autoridad llama «tasas por servicios»: B/.2.4 millones.
Dividido entre B/.1.75, el derecho de B/.965.4 millones equivale a unos 551.6 millones de toneladas netas, y no a las 457.3 millones de toneladas CP/SUAB proyectadas en el comunicado del 1 de septiembre; ni el Acuerdo ni el comunicado declaran la base de cálculo. Sobre esa base implícita, a B/.1.00 el derecho habría sido de B/.551.6 millones, B/.413.7 millones menos, que pasarían a los excedentes si el total no cambia, como indica la Autoridad.
Quién paga qué alrededor del canal según la Ley N° 19
La Ley N° 19 distingue flujos de dinero alrededor del canal: los peajes y las tasas que paga el usuario a la Autoridad (artículo 9), el derecho por tonelada neta y los excedentes que la Autoridad paga al tesoro nacional (artículos 39 y 41), y la exención de impuestos del tránsito y de la propia Autoridad (artículos 10 y 43). El presupuesto de 2027 mueve solo uno de esos flujos: el derecho por tonelada neta.
| Concepto | Quién paga | Quién recibe | Base legal | En el AF 2027 |
|---|---|---|---|---|
| Peajes | El buque que transita | La Autoridad | Artículos 9 y 18, numeral 3 | Estructura sin cambios, según la Autoridad |
| Tasas y derechos por servicios que presta la Autoridad | El usuario del servicio | La Autoridad | Artículo 9 | Tarifas vigentes sin modificaciones, según la Autoridad |
| Derecho por tonelada neta | La Autoridad | Tesoro Nacional | Artículo 39 | B/.1.75; B/.965.4 millones |
| Excedentes | La Autoridad | Tesoro Nacional | Artículo 41 | B/.2,640.0 millones |
| Servicios prestados por otras entidades del Estado | La Autoridad | Entidades del Estado | — | B/.2.4 millones |
| Seguro social, seguro educativo, cuota obrero-patronal e impuesto sobre la renta de los empleados | La Autoridad y sus empleados | El Estado | Artículo 43, para las cuotas | B/.329 millones de otros pagos al Estado |
| Otros tributos nacionales o municipales por el tránsito | Nadie | — | Artículo 10 | Regla legal, ajena al presupuesto |
El artículo 10 dispone que, en razón de su tránsito por el canal, las naves, su carga, pasajeros, propietarios y armadores no están sujetos a impuesto, derecho, tasa, tributo, carga, gravamen o contribución alguno, nacional o municipal, salvo lo que establece el artículo 9. El artículo 43 exime a la Autoridad de todo tributo nacional o municipal, con excepción de las cuotas de seguridad social, el seguro educativo, los riesgos profesionales, las tasas por servicios públicos y lo que dispone el artículo 39.
La estructura de peajes se publica en la Tarifa Oficial Serie 1010.0000 – Peajes, en la versión con fecha del 1 de enero de 2025: una tarifa fija por categoría de tamaño de buque y esclusa, más una tarifa por capacidad según la unidad de cobro, entre ellas la tonelada neta CP/SUAB. Ese peaje por tonelada lo paga el buque; el derecho por tonelada neta del artículo 39 es otro concepto, que según la Autoridad constituye un gasto suyo.
El Consejo de Gabinete y la Asamblea Nacional en el ciclo del presupuesto
La Autoridad del Canal de Panamá no aprueba sola ni sus tarifas ni su presupuesto. El numeral 3 del artículo 18 somete peajes, tasas y derechos a la aprobación final del Consejo de Gabinete, y el artículo 37 dispone que el proyecto de presupuesto pasa por el Consejo de Gabinete a la Asamblea Legislativa, que solo puede aprobarlo o rechazarlo; para rechazarlo se requiere el voto de la mayoría absoluta de sus miembros.
El artículo 36 excluye el presupuesto de la Autoridad del presupuesto general del Estado. Si la Asamblea lo rechaza, queda en vigencia el del año anterior con los ajustes que la junta proponga y el Consejo de Gabinete apruebe; si no se vota a más tardar el primer día del año fiscal, entra en vigencia el proyecto de la Autoridad por decisión del Consejo de Gabinete. En 2026 esa regla no se activó: la Comisión de Presupuesto lo aprobó en primer debate el 14 de septiembre, y la Asamblea lo aprobó en segundo debate el 24 de septiembre y en tercer debate el 28 de septiembre, antes de que empezara el año fiscal. El artículo 40 añade el control de los fondos: auditoría interna, auditores externos independientes y, en todo caso, auditoría posterior de la Contraloría General de la República.
Qué cambia y qué no cambia para quien usa el Canal en el año fiscal 2027
Para un armador, un agente o un operador logístico con tránsitos por el canal, el presupuesto del año fiscal 2027 no cambia la estructura de peajes ni las tarifas vigentes, según la Autoridad. El derecho de B/.1.75 por tonelada neta es un gasto de la Autoridad de B/.965.4 millones, el 26.8% de sus aportes al Tesoro, y se resta antes de calcular los excedentes.
Tres documentos permiten comprobarlo sin intermediarios: la Tarifa Oficial Serie 1010.0000 de peajes, los comunicados de presupuesto de la Autoridad y el Registro del Canal, donde se publican los acuerdos de la junta directiva. La administradora, Ilya Espino de Marotta, asumió el 7 de septiembre de 2026, con el presupuesto de 2027 ya adoptado por la junta directiva.
Un punto sigue abierto: la base de toneladas sobre la que se calcula el derecho. Con B/.1.75 por tonelada neta, la tabla del Acuerdo implica 551.6 millones de toneladas, una cifra que ni el Acuerdo ni los comunicados de la Autoridad explican frente a las 457.3 millones de toneladas CP/SUAB proyectadas.
Fuentes
La Ley N° 19 de 1997 se cita del texto publicado en el portal de la Autoridad del Canal de Panamá, y el Acuerdo No. 459, de la edición del Registro del Canal del 30 de septiembre de 2026, Volumen 28, Número 4, páginas 2 a 4. Las cifras de aportes, peajes y tonelaje proyectado provienen de los comunicados de la Autoridad del 1, 14, 24 y 28 de septiembre de 2026.
Los nombramientos se toman de los comunicados del 21 de mayo y del 7 de septiembre de 2026. Lo que no cuadra: 965.4 millones divididos entre 1.75 dan 551.6 millones de toneladas netas, y el comunicado proyecta 457.3 millones de toneladas CP/SUAB; el comunicado llama «tasas por servicios» a lo que el Acuerdo titula «servicios prestados por otras entidades del Estado». Los porcentajes de este texto son cálculos de Symbol Consulting sobre las cifras del Acuerdo, no cifras de la Autoridad.
Este material fue revisado por el equipo editorial de Symbol Consulting DMCC, firma de asesoría que presta servicios de constitución y licencias de empresas, cumplimiento fiscal y regulatorio, y asesoría para la entrada a mercados en varios países.
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